despacho@mvrg.mx

Síguenos:

info@goldenblatt.com

COMUNICACIÓN

COMUNICACIÓN

Regulación BancariaOpciones de “espera” (standstill), relacionadas con la contingencia por COVID19 | by Martínez de Velasco, Ramírez-Gómez y Asociados, S.C.®

 

Ciudad de México, a 02 de abril de 2020

BOLETÍN INFORMATIVO

Re: Boletín Informativo, respecto a las opciones de “espera” (standstill), relacionadas con la contingencia por COVID19.

Bajo el aspecto de la pandemia COVID-19 que sufre el planeta, México ha adoptado ciertas medidas relacionadas con el sistema financiero.

Así, mediante Oficio P285/2020 de fecha 26 de marzo de esta anualidad, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió comunicado a las Instituciones de Crédito, a efecto de autorizar la adopción de ciertas medidas que tiendan a apoyar a los usuarios de la Banca (deudores) y con ello, tomen ciertas medidas contables distintas a las que rigen a esa fecha.

En este tenor, conviene destacar como eje del comunicado, que sólo podrán verse beneficiados con las medidas que se anotan a continuación, (i) aquellos clientes/deudores que se encuentren al corriente en el pago de sus créditos al 28 de febrero de 2020; y (ii) que el “trámite” de renovación o reestructuración (es decir, la solicitud o la modificación provisional del pago del crédito), se tramite y finalice a más tardar a los 120 (ciento veinte) días naturales posteriores al 28 de febrero. Por tanto, la fecha final es el 27 de junio de esta misma anualidad.

En este tenor, el apoyo que podrán otorgar los bancos y demás instituciones financieras reguladas por la CNBV podrá ser el “diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por cuatro meses, con posibilidad de extenderlo por dos meses adicionales, respecto de la totalidad del monto exigible incluyendo accesorios.”

Es relevante señalar que la instrumentación, extensión y características la medida referida (de diferir y/o reestructurar) queda al libre albedrío de cada institución, tomando en cuenta el comportamiento del crédito, las garantías y la forma de llevar a cabo dicha reestructura. También es fundamental recalcar que el oficio de la CNBV no establece la manera en que los pagos o amortizaciones realizados parcialmente o no realizados durante la vigencia de este beneficio van a ser pagados posteriormente, ni en función a la temporalidad, ni a la proporción con respecto a las demás amortizaciones. Es decir, no se establece cuando la espera “será efectiva” o dicho de otro modo, cuando lo no pagado por la espera bajo esta circular, habrá de pagarse (corto, mediano o largo plazo).

El Oficio P285/2020 que nos ocupa, se limita a emitir “criterios contables especiales” y pone énfasis en la regularización de todo portafolio o producto bancario que va desde la tarjeta de crédito, hasta los créditos denominados como “mayores” o “Comerciales”.

Uno de los problemas a enfrentar tanto por las instituciones como por los acreditados, es el “como”. Es decir: ¿Cómo debe darse este acuerdo de “espera”? ¿Se puede solo mediante acuerdo verbal? O para ser válido, debe haber un acuerdo de voluntades firmado en el papel.

Veamos,

Todo Convenio es válido, si existe consenso por quienes deben acordar. De tal manera que la modificación o extinción de obligaciones se perfecciona por la simple expresión de la voluntad. Solo en aquellos casos que la ley ordena una “forma” para plasmar el acuerdo, es necesario acatarla o el convenio será nulo.

Así, en la implementación de la “espera” o “standstill” a que nos referimos en este comunicado, parecería que no es necesaria su implementación escrita. El problema podría venir más adelante.

Los contratos bancarios más usuales son el de Apertura de Crédito sin garantía o con garantía personal o hipotecaria (art. 291, el de Cuenta Corriente (art. 302). Habilitación o Avío (art. 321) y Refaccionario (art. 323) todos regulados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

A manera de ejemplo, resaltamos que la Ley de Instituciones de Crédito refiriéndose a los Créditos Refaccionarios y de Habilitación o Avío (art. 66), sí impone la obligación que tales contratos estén plasmados en Pólizas ante fedatario. El caso de Contrato de Crédito con garantía real de hipoteca debe constar en escritura pública para su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad como lo mandata el Código Civil.

De aquí es que arribamos a la conclusión que todo acuerdo en la “espera” debe estar plasmado y firmado por ambas partes, para que, en su caso y en el futuro, se establezca con claridad la nueva condición de pago a efecto de evitar negaciones o desconocimientos por parte de los acreditados y que deba ser un juez, quién, a fin de cuentas, determine la procedencia o no de tal evento.

Ya resaltamos que la circular de la CNBV arroja a los Bancos y demás instituciones financieras la implementación del mecanismo del standstill y serán ellos, los que midan el riesgo a futuro de los acuerdos dados ya verbal, ya en vía electrónica o bien, plasmados y firmados en el papel.

Así es importante no sólo que las instituciones bancarias se acerquen a los acreditados para ofrecerles las diversas alternativas para la recalendarización de sus créditos, sino que los mismos usurarios de la banca se acerquen a las instituciones para consultar las mejores condiciones que les sean posibles, ante el escenario de recesión que nos toca ya la puerta trasera.

En ese sentido la mediación siempre será la mejor opción para evitar llegar al tribunal ante el atraso del pago y/o el mantenimiento del buen manejo crediticio de cada caso. En este tenor, esta Asociación Nacional de Mediación ya está operando como enlace entre algunas instituciones bancarias y SOFOM, apoyando en la comunicación para que se arribe a un acuerdo adecuado para ambas partes, que les permita enfrentar en corto plazo, el cúmulo de contingencias previstas o no, en función de las finanzas personales o de las empresas.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario adicional.

 

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

https://www.mvrg.mx/wp-content/uploads/2020/04/logo-fuente-negra-320x135.png

AVISO DE PRIVACIDAD

Derechos Reservados © MARTÍNEZ DE VELASCO, RAMÍREZ- GOMÉZ Y ASOCIADOS, S.C. 2020

(55) 7042 1659 (55) 7041 8876
despacho@mvrg.mx

Síguenos: