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COMUNICACIÓN

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Derecho LaboralBoletín Informativo: Alcance a Boletín Informativo de fecha 26 de marzo de 2020, respecto a situación laboral relacionada con la contingencia por COVID19 | by Martínez de Velasco, Ramírez-Gómez y Asociados, S.C.®

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2020.

 

BOLETÍN INFORMATIVO

Re: Alcance a Boletín Informativo de fecha 26 de marzo de 2020, respecto a situación laboral relacionada con la contingencia por COVID19.

Con fecha 26 de marzo de 2020, esta Firma emitió un Boletín Informativo relativo a múltiples cuestionamientos de nuestros clientes relativos al régimen de obligaciones y derechos laborales que pudieran generarse en función a una declaratoria de emergencia sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

En dicho documento en síntesis manifestamos que de ninguno de los Acuerdos y Decretos publicados tanto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), como en la Gaceta Oficial de la CDMX (Gaceta Oficial) hasta ese momento[1], podía asumirse que existiese una “declaratoria de contingencia sanitaria” ni mucho menos se desprendía que las medidas de mitigación o incluso la suspensión de actividades establecidas, implicasen la suspensión de las relaciones laborales de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 42 bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que dieran lugar a que el patrón tuviese la facultad de pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, pues incluso en varios de estos acuerdos aclaraban expresamente que las relaciones laborales permanecerían surtiendo plenos efectos jurídicos.

En función a lo anterior, no se podía inferir que de éstos acuerdos existiese una causal para determinar la suspensión de relaciones laborales, pues ello generaría el riesgo de que los trabajadores pudiesen demandar la recisión de las relaciones individuales y colectivas de trabajo por causas imputables al patrón, derivado fundamentalmente de la falta de pago de salarios (total o parcial).

Ahora bien, con fechas 30 y 31 de marzo de 2020, el Gobierno Federal, a través del Consejo de Salubridad General y la Jefatura de Gobierno de la CDMX, respectivamente, publicaron en el DOF y Gaceta Oficial, los siguientes decretos:

  • Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19).
  • Aviso por el cual se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19.

Derivado de estos nuevos decretos, es claro que la opinión que dimos el pasado 26 de marzo se refuerza y confirma, ya que del texto de los mismos es claro que tanto el Gobierno Federal como el de la CDMX no emitieron una “declaratoria de contingencia sanitaria” que hubiese actualizado los supuestos de los artículos 42 bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la LFT, sino por el contrario, al hacer referencia ambos actos de autoridad a una “Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor” se actualiza distinto supuesto jurídico establecido en los artículos 427 fracción I y 429 fracción I de la LFT.

Lo antes mencionado tiene como consecuencia directa que por tratarse de una suspensión temporal de relaciones de trabajo derivadas de una causa de fuerza mayor, el patrón solamente pueda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 429 fracción I de la LFT, dar aviso de la suspensión de relaciones laborales ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (la “Junta”), para que previo procedimiento colectivo de naturaleza económica, la Junta correspondiente determine si procede o no procede la respectiva suspensión y fije la indemnización que deba pagarse a los trabajadores sin que ello pueda ser superior a un mes de salario mínimo general vigente, mientras tanto, los patrones tendrán que pagar el sueldo de sus trabajadores íntegramente.

Consideramos importante señalar que actualmente las Juntas no están laborando y sólo tienen guardias para tramitar asuntos muy específicos, dentro de los cuales no se encuentran los procedimientos colectivos de naturaleza económica, por lo que por ahora no existe ni siquiera la posibilidad de iniciar dichos procedimientos. También debe tomarse en cuenta que en cuanto las Juntas reanuden actividades, es de esperarse que haya una sobresaturación de procedimientos, por lo que el tiempo que puede tomarse la sanción o resolución de la Junta para que sea procedente la suspensión de las relaciones laborales, puede ser prologado y no acorde con las necesidades y tiempos de los negocios en épocas de crisis.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario adicional.

 

[1]            –  Acuerdo publicado en DOF el 23 de marzo de 2020, por medio del cual el Consejo para la Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.

–   Acuerdo publicado en el DOF el 24 de marzo de 2020 (edición vespertina), por medio del cual se establecen las medidas preventivas que se deberán de implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19) en México.

–   Decreto publicado en el DOF el 24 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sanciona el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19) en México.

–   Primer Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial el 23 de marzo de 2020, por el que se determina la suspensión temporal de actividades de los establecimientos y centros educativos que se señalan, así como los eventos públicos y privados mayores a 50 personas, con el propósito de evitar el contagio de COVID-19.

 

 

 

 

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