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COMUNICACIÓN

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Derecho ConstitucionalBoletín Informativo: Acuerdo por el que las Fuerzas Armadas realizarán labores de seguridad pública | by Martínez de Velasco, Ramírez-Gómez y Asociados, S.C.®

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2020.

 

BOLETÍN INFORMATIVO

Re: Acuerdo por el que el Ejecutivo Federal dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, el cual fue emitido por Ejecutivo Federal con fundamento en el transitorio QUINTO del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el DOF el día 26 de marzo de 2019.

El primer párrafo del artículo QUINTO transitorio en mención, establece que durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

En función a lo anterior, mediante el Acuerdo publicado el día de hoy, el Jefe del Ejecutivo Federal ordena a la Fuerza Armada permanente a participar junto con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública, sin que dicha participación pueda exceder de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto citado.

La Fuerza Armada permanente, en el desempeño de las tareas de seguridad pública que realizará en auxilio a la Guardia Nacional, realizará las siguientes funciones:

  • Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
  • Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en todo el territorio nacional en donde la Federación tenga jurisdicción.
  • Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
  • Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
  • Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • Obtener, analizar y procesar información, así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los mecanismos de coordinación previstos en otras leyes federales.

Como puede apreciarse, en función al cumplimiento del Acuerdo publicado hoy en el DOF, la Fuerzas Armadas estarán por un buen tiempo realizando funciones policiales y de seguridad pública, tal y como lo han hecho desde tiempos del Presidente Vicente Fox, sólo que ahora lo harán teniendo fundamento expreso tanto en el ámbito legal, como en el constitucional.

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