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COMUNICACIÓN

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Derecho ConstitucionalBoletín Informativo: Reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | by Martínez de Velasco, Ramírez-Gómez y Asociados, S.C.®

Ciudad de México, a 8 de mayo de 2020.

 

BOLETÍN INFORMATIVO

Re: Reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual básicamente:

  1. Modifica el párrafo cuarto de esa disposición, ampliando las características que deberá cumplir el “sistema de salud para el bienestar” mexicano y estableciendo que el mismo deberá “garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa” de sus servicios para “la atención integral y gratuita de las personas que no cuentan con seguridad social”.

Con esta modificación se establece el seguro universal con cargo al Estado mexicano. Habrá que esperar a la legislación secundaria, al presupuesto de egresos del próximo ejercicio y a su efectiva ejecución por parte de las autoridades sanitarias, para determinar si con esta reforma efectivamente se logra establecer un seguro que cumpla con las exigencias antes mencionadas que ahora están elevadas a rango constitucional. En caso de que no sea así, los ciudadanos podrán reclamar tal prestación al Estado.

Anticipamos que en el futuro cercano habrá una cantidad importante de juicios de Amparo como consecuencia de esta reforma constitucional, debido fundamentalmente (i) a la actual situación del sistema de salud a nivel nacional, (ii) los recursos tanto monetarios como humanos que requerirá el Estado para brindar un servicio de salud universal cualitativo en todo el territorio nacional y (iii) a la capacidad de ejecución que tienen actualmente el Gobierno Federal y los gobiernos locales en esta materia.

  1. Adiciona los párrafos 14º, 15º y 16º al citado artículo, con el propósito de establecer como derecho constitucional la entrega de apoyos económicos y becas a diversos tipos de personas que se consideran vulnerables.

Llama la atención los criterios con los que la reforma pretende dar prioridad a ciertos sectores de la población (“las personas con incapacidad permanente, los menores de 18 años, las y los indígenas, las y los afromexicanos hasta la edad de setenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza”). Consideramos que dichos criterios por su naturaleza serán difíciles de acreditar tanto en los procedimientos administrativos como en los jurisdiccionales (salvo el tema de la edad y la definición de pobreza). De igual manera, al establecer un derecho subjetivo a favor del gobernado con cargo al Estado, su cumplimiento también podrá reclamarse mediante el juicio de Amparo.

La citada reforma entró en vigor el día de hoy y el SEGUNDO transitorio del decreto, establece que el Congreso de la Unión contará con un plazo de 365 días contados a partir de hoy, para emitir la legislación secundaria que corresponda.

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