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COMUNICACIÓN

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Temas RelevantesArtículo: La falsa disyuntiva entre el derecho a la salud y el derecho a la justicia | Colaboración de Marco Antonio Campos Maldonado

Ciudad de México, a 15 de mayo de 2020.

Re: La falsa disyuntiva entre el derecho a la salud y el derecho a la justicia.

Desde el comienzo de las acciones de confinamiento y suspensión de labores que fueron establecidas por el Gobierno Federal con motivo del COVID-19 y que alcanzaron a la labor jurisdiccional en todo el país, inició el debate en el foro jurídico mexicano entorno a la preeminencia entre dos derechos fundamentales, que claramente con las medidas de emergencia, entraron en conflicto: el derecho de audiencia y el derecho a la salud.

En función a lo anterior, se promovieron varios amparos en diversas partes del país en los que básicamente se argumentó la violación al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en razón a la imposibilidad material de dirimir controversias ante los tribunales que conforman al sistema de administración de justicia del Estado Mexicano.

Las autoridades responsables en estos juicios de control constitucional, al rendir sus informes con justificación, de manera unánime manifestaron que en tanto los derechos a la vida y salud estaban en peligro por la pandemia y tales derechos son los primarios porque sin vida no hay nada, el derecho a la justicia quedaba relegado y suspendido hasta en tanto se supere la crisis por la pandemia y las autoridades en materia de salud determinen el momento adecuado para reiniciar actividades sin riesgos a la vida y la salud.

En una primera revisión, este contra-argumento hecho valer por la autoridad parece sólido e incontestable, pero en un plano de reflexión más profundo, nos parece que en realidad sólo se trata de una falsa disyuntiva.

Hace un par de días tuvo lugar en el programa “A Puerta Cerrada”, una muy interesante charla entre los presentadores Emiliano Robles Gomez Mont y Ricardo Chacón López Velarde y los invitados especiales Alejandro Linares Caraballo y nuestro socio fundador Fernando Martínez de Velasco Molina, respecto a la problemática en la solución de controversias legales por COVID-19, en la que básicamente quedó claro que existen soluciones digitales y de medios de justicia alternativa que son medios idóneos para darle continuidad y cumplimiento al derecho a la justicia sin violentar las actuales condiciones de distanciamiento social que desde luego deben respetarse escrupulosamente para contribuir a la salud pública.

En efecto, en México actualmente contamos con mecanismos para que el derecho a la justicia no se niegue a los gobernados y al mismo tiempo, esta actividad no constituya un riesgo para la salud de las personas, lo único pendiente, es terminar de instrumentarlos.

Por lo que hace a la implementación de medios digitales para que las actuaciones judiciales puedan llevarse a cabo, ya existen en nuestro país grandes adelantos en este rubro: la SCJN por ejemplo hoy sesiona remotamente y hace públicas dichas sesiones por medios electrónicos y el Poder Judicial de Estado de México y varios más en la República Mexicana, ya tramitan juicios de manera completamente digital.

Esto ha contribuido paralelamente, a que los mexicanos gocemos de acceso más expedito, económico y asequible a los órganos jurisdiccionales para que se diriman las controversias en las que podamos estar involucrados ahora o en un futuro próximo. El acceso a la justicia además de ser un derecho fundamental reconocido en la CPEUM y varios tratados internacionales, es indispensable en todo momento para el correcto desarrollo de la vida pública y la actividad económica.

La gran cantidad de juicios en trámite, la serie abrumadora de formalidades que hoy deben cumplirse para integrar un expediente material en cada juicio y los esfuerzos y contaminación que implican el traslado del personal judicial y de los usuarios de dicho servicio público a las sedes jurisdiccionales, ya no son una vía sostenible para impartir justicia, de modo tal que la digitalización de procesos es el único camino sustentable con el que contamos para seguir desarrollando esta importantísima función para todo el país.

Hay mucho todavía por hacer, varias entidades federativas no cuentan todavía con herramientas electrónicas para la implementación de procesos digitales en la tramitación de juicios y el Poder Judicial de la Federación, se encuentra a mitad del camino para hacer realidad la posibilidad de la tramitación de juicios en línea.

Por lo que hace al principal órgano jurisdiccional local de nuestro país (por lo menos en cuanto a número de juicios en trámite), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), integrante del Poder Judicial de la Ciudad de México, tiene un serio rezago en la implementación de tecnologías de la información para la tramitación de los asuntos que se someten a su consideración, no obstante lo anterior, hay buenas noticias, derivado de acercamiento, pláticas y diversas recomendaciones que han tenido verificativo en los últimos meses entre el TSJCDMX y varios despachos de relevancia nacional, incluyendo a nuestra firma Martínez de Velasco, Ramírez-Gómez y Asociados, S.C., el pasado 13 de marzo de 2020, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, emitió el Oficio CJCDMX-SG-PL-1137-2020, mediante el cual dicho órgano colegiado le instruyó al Oficial Mayor del TSJCDMX a efecto de que lleve a cabo bajo su más estricta responsabilidad y a la mayor brevedad posible, las acciones que resulten necesarias para “implementar las plataformas, sistemas y herramientas tecnológicas necesarias para la modernización y adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial”, lo que implica que en futuro próximo en la CDMX, podremos contar con:

  1. Firmas electrónicas certificadas para que tanto los justiciables, como los funcionarios judiciales puedan suscribir actuaciones judiciales.
  2. Que se permita el uso de sello y documento electrónico, en todas sus modalidades en la elaboración de todo tipo de actuaciones, promociones y resoluciones.
  3. Que se permita el desahogo de comunicaciones (exhortos, oficios, audiencias y diligencias judiciales) mediante correo electrónico, mensaje de datos, videograbación, videoconferencia o cualquier formato electrónico que lo permita.
  4. Que se facilite la presentación de promociones, resoluciones y actuaciones autenticadas con firma electrónica, cuyo uso sustituya al documento físico y firma autógrafa.
  5. Que existan expedientes electrónicos.

Como puede apreciarse, es un hecho que el TSJCDMX comenzará en breve el proceso de digitalización de toda su actividad jurisdiccional, en beneficio de sus usuarios, lo cual generará un modo mucho más eficiente y seguro de tramitación de juicios, todo ello acelerado por la crisis de justicia que hoy se vive en todo México por el COVID-19.

Ahora bien, hay otros medios de solución de controversias que no necesariamente implican la tramitación de juicios, esos son los medios alternativos de solución de controversias y al respecto, México ya lleva un camino bastante recorrido. Entre dichos medios alternativos, se encuentra la mediación, que en la CDMX se encuentra regulada por la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, de la cual hemos hablado mucho en nuestro Despacho los últimos meses, porque consideramos que en estos tiempos de crisis económica, es la mejor manera de documentar y regular situaciones de incumplimiento generados por sucesos imprevisibles e inevitables como el que ahora acontece. Aquí el link con mayor información sobre los alcances y efectos de la mediación.

En Martínez de Velasco, Ramírez-Gómez y Asociados, S.C., estamos comprometidos y realizando los esfuerzos necesarios para brindarles a nuestros clientes y al foro jurídico mexicano en su conjunto, soluciones para que en el menor tiempo posible se reanude el acceso a la justicia, mientras eso ocurre, ofrecemos medios alternativos de solución de controversias que de manera confiable y certera pueden solucionar un conflicto presente y futuro, resguardando en todo momento los intereses de las partes.

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