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COMUNICACIÓN

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Litigio ConcursalBoletín Informativo: Concursos Mercantiles ante la crisis por COVID-19 | by Martínez de Velasco, Ramírez-Gómez y Asociados, S.C.®

Ciudad de México, a 6 de mayo de 2020.

 

BOLETÍN INFORMATIVO

Re: Concursos Mercantiles como consecuencia de la crisis COVID-19.

Para nadie es extraño el comportamiento del mercado laboral y productivo de México como reflejo de la pandemia del denominado Covid-19. Las empresas grandes y las Pymes han debido ajustarse a las condiciones que se han presentado de manera natural o por la imposición de resoluciones diversas del Gobierno Federal y de los gobiernos de los estados de la República Mexicana. Las consecuencias son previsibles, aunque no deseables: muchas empresas grandes y pequeñas van a reducirse o cerrar. Restablecernos al nivel de enero del presente 2020 va a costar mucho trabajo.

No solo las empresas sufrirán, sino que también los acreedores de las mismas que tienen invertidas fuertes cantidades de dinero y que ante el panorama, están considerando el advenimiento de pérdidas importantes. El embate de cobro será, seguramente brutal, una vez que se normalicen los tribunales en toda la República.

Un aspecto interesante para tener en mente es que deudores y acreedores están consientes que la causa originadora no es imputable ni a uno ni a otro, sino que viene de China y les llegó de improviso modificando las proyecciones pensadas desde el 2019. Así entonces, nos parece que es buen momento de reflexionar con el propósito de optar por la mejor fórmula integral para salir adelante, para evitar en la medida de lo posible pérdidas y lograr recuperaciones de créditos (préstamos, rentas, etc.), de manera eficaz y expedita.

La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) se creó en sustitución de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (o ley de pagos y suspensión de quiebras, como nos decía nuestro profesor Emilio Aarum Tame QEPD). Esta última ley privilegiaba a los deudores a tal grado, que los acreedores debían llegar a acuerdos terribles (si es que el deudor-concursado quería). Con Ernesto Zedillo Ponce de León como Presidente de la República (en el año 2000), se creó la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) que busca lo opuesto a lo anotado, es decir, busca privilegiar a los acreedores generando presión hacia el deudor-concursado y obligándolo a adoptar acuerdos favorables en forma más equilibrada para ambos.

En las reglas dadas en la LCM hay tres formas de iniciar el procedimiento:

– Por petición del propio comerciante;

– Por denuncia de al menos dos acreedores o

– Por acuerdo de comerciante y acreedores (pre-pack).

Las condiciones generales para poder ingresar a este procedimiento son (i) que de las obligaciones vencidas “se tengan por lo menos treinta días de haber vencido”; (ii) “representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso”; y (iii) “el Comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud”. Como se nota, es requisito sine qua non para tener la opción concursal, estar frente a la suma de las tres condiciones a que se refiere los numerales 9, 10 y 11 de la LCM. La persona que determina que se está en presencia de ello, es el funcionario asignado por el IFECOM denominado “Visitador”, quién analiza a los Libros Contables de la empresa para determinar si se dan estos supuestos, reportándolo al Juzgado de Distrito del conocimiento para que sea éste quién decida si dicta la sentencia de inicio o rechaza la petición.

A efecto de no eternizar los procedimientos concursales como sucedía con la ley anterior, ahora se cuida que el tiempo no sea enemigo de los acreedores y que su transcurso excesivo no resulte en pérdidas importantes en la recuperación de bienes y dinero. Así, se tienen dos momentos en el procedimiento concursal cuando es solicitado por el comerciante (sólo) o por los acreedores (sin consenso con el comerciante):

  1. La etapa de conciliación, donde acreedores y deudor tienen un primer plazo de seis meses para cerrar convenio de pago, con prórroga perentoria de seis meses más pedida por la mayoría de los acreedores, junto con el Conciliador y el comerciante).
  2.  La etapa de quiebra, que debe declararse inmediatamente después que ha transcurrido el año de la conciliación (o antes si no se vislumbra posibilidad de convenio a la conclusión del primer semestre a que nos referimos en el inciso anterior).

Si en la etapa de conciliación y aun en la de quiebra se llega a un acuerdo entre los acreedores que tengan crédito reconocido y el comerciante, el procedimiento concursal concluirá permitiendo (i) que el comerciante vuelva a trabajar con nuevas condiciones de pago; o (ii) que se vendan los activos de la empresa de manera ordenada a efecto de maximizar la recuperación de los créditos debatidos.

En cualquier negociación debe considerarse una serie de créditos a los que deben darse preferencia en la cascada de pagos, a saber (i) los trabajadores hasta por dos años de prestaciones[1]; (ii) impuestos ya determinados; (iii) los créditos contra la masa que sirven para darle viabilidad a la empresa; (iv) los acreedores con garantía real (hipoteca/prenda); (v) los acreedores “comunes” cobran pari passu, ya que se han pagado a los anteriores.

Ahora bien, también como ya lo resaltamos al inicio, existe la posibilidad de acreedores y comerciante presenten de común acuerdo la solicitud de concurso mercantil ante el Juez de Distrito del domicilio donde el comerciante tiene su domicilio fiscal, denominado como “plan de reestructura previo” o “pre-pack”, si:

A) Se presenta solicitud debidamente requisitada en los formatos del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM);

B) La solicitud la suscriba el comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos (no siendo relevante aquí la calidad del acreedor, ni son considerados por cabeza).

Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura previo, será suficiente que el comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos, para que el tribunal dé curso a la petición.

C) El comerciante manifiesta bajo protesta de decir verdad que (i) se encuentra dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de la LCM; o (ii) es inminente que se encuentre dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 (supra comentados), explicando los motivos. Por inminencia debe entenderse un período inevitable de noventa días; y

D) La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II del artículo 11 de la LCM.

En cualquiera de las tres opciones que establece la LCM para iniciar el procedimiento concursal, el Juez de Distrito puede dictar medidas cautelares tendientes a apoyar la viabilidad de la empresa, entre las que se destacan que el comerciante deba detener el pago de los pasivos y los deudores del comerciante deben pagarle a la brevedad.

También con motivo de la declaración del concurso, se integra un personaje coadyuvante denominado “Conciliador” en la etapa de conciliación o “Síndico” en etapa de quiebra designados por el IFECOM, quienes tienen como función vigilar la administración de las empresas para que se arribe, de manera transparente, al fin buscado.

Aun cuando el tema concursal es largo y tiene mucho detalle, nos parece que es importante que a través de este Boletín se esbocen los lineamientos más relevantes del concurso mercantil, a efecto de que nuestros clientes y amigos lo consideren como una gran herramienta jurídica-procesal para darle pausa y estabilidad a los comerciantes con dificultades o próximos a, y, paralelamente, para dar lugar a posibilidades reales de cobro a los acreedores.

En Martínez de Velasco, Ramírez Gómez y Asociados, S.C. hemos participado y coadyuvado en grandes y medianos procedimientos concursales, logrando potencializar los acuerdos para privilegiar la recuperación y reestablecer, incluso, la funcionalidad de las empresas.

 

[1] Aun cuando la LCM otorga dos años en preferencia a los trabajadores respecto de sus sueldos y demás cargas obrero-patronales, la Constitución Política otorga solo un año de acuerdo con el artículo 123 fracción XXIII, por lo que el debate de esto debe ser resuelto ante el tribunal.

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